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El Gobierno está formado por el Rey (lo que en la Constitución
significa tanto rey como reina) y los ministros. Esta interpretación
del concepto ‘Gobierno’, en el que el jefe de
Estado forma parte del Gobierno, no es usual en muchas otras
monarquías de Europa occidental. En ellas, el Gobierno sólo
se compone de ministros. Desde la drástica revisión de la
Constitución en 1848, los Países Bajos son una monarquía constitucional
con un sistema parlamentario. ‘Monarquía constitucional’
significa que la Constitución determina el poder del monarca
heredero. La Constitución regula la división de las competencias
de poder entre el Rey y otras entidades del Estado. Los ministros
son los que han de responder ante el Parlamento por las actuaciones
del Gobierno. El Rey no tiene ninguna responsabilidad política
y, por tanto, no puede ser convocado por el Parlamento para
rendir cuentas.
La Reina Beatrix durante el Día del Niño
Una de las muchas funciones del Rey como jefe de Estado es
pronunciar anualmente el Troonrede, o Discurso de Apertura
del Parlamento, el Día de los Príncipes (=3D Prinsjesdag:
tiene lugar cada año el tercer martes del mes de septiembre).
En el Troonrede se exponen los planes del Gobierno para el
siguiente año.
El Rey también desempeña un papel importante en la formación
de los gabinetes. Después de las elecciones, el Rey consulta
con los jefes de los grupos parlamentarios, los presidentes
de la Primera y de la Segunda Cámara del Parlamento, y el
vicepresidente del Consejo de Estado. Basándose en sus
consejos,
el Rey nombra a un ‘informador’: una persona encargada
de examinar qué partidos estarían dispuestos a formar juntos
el nuevo gabinete pues, hasta la fecha, no ha habido ningún
partido que haya logrado alcanzar la mayoría en unas
elecciones.
Si está claro qué partidos están dispuestos a formar juntos
el Gobierno, no es preciso nombrar a un informador. El resultado
de las negociaciones entre los partidos se denomina ‘Acuerdo
de Gobierno’. En este Acuerdo de Gobierno se describen
los planes de la coalición para el siguiente periodo gubernamental
de cuatro años. A continuación, el Rey nombra a un ‘formador’,
encargado de formar un gabinete. El formador suele convertirse
en el presidente del nuevo Gobierno. Después de finalizar
su primera reunión, el Rey toma juramento a los nuevos
ministros,
los cuales son nombrados por Real Decreto. En la práctica,
esto significa que los ministros mismos deciden sobre su
nombramiento.
El Rey avala su decisión; el presidente del Gobierno firma
en nombre de los ministros. Aparte de estas tareas oficiales,
el jefe del Estado se reúne con regularidad con el presidente
del Gobierno, otros políticos y personas prominentes del mundo
económico y cultural.
Todos los ministros juntos forman el consejo de ministros,
cuyo presidente es el presidente del Gobierno. Las tareas
del Gobierno están a cargo de los ministros. Entre estas tareas
se encuentran la gestión ejecutiva, la preparación de la legislación,
la ejecución de leyes, la supervisión de las provincias y
los municipios, y las relaciones exteriores. En total hay
15 ministros que se responsabilizan de lo siguiente:
· Asuntos Generales
· Interior y Relaciones del Reino
· Grandes Ciudades e Integración de Minorías
· Asuntos Exteriores
· Cooperación al Desarrollo
· Defensa
· Asuntos Económicos
· Hacienda
· Justicia
· Agricultura, Conservación de la Naturaleza y Pesca
· Educación, Cultura y Ciencias
· Asuntos Sociales y Empleo
· Transporte y Gestión del Agua
· Sanidad Pública, Bienestar y Deporte
· Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
El ministro de Cooperación al Desarrollo y el ministro de
Grandes Ciudades e Integración de Minorías son ministros sin
cartera, es decir, que no dirigen ningún ministerio. El primero
está ligado al ministerio de Asuntos Exteriores; el segundo,
al ministerio de Interior y Relaciones del Reino.
Además de ministros hay secretarios de Estado. Éstos se hacen
cargo de una parte de la tarea del ministro, pero no forman
parte del Consejo de Ministros. Los ministros y los secretarios
de Estado forman juntos el gabinete. Por último, para evitar
confusión, conviene mencionar que el Ministro de Estado no
es un cargo, sino un título honorífico, concedido por el Rey
en casos excepcionales, normalmente a antiguos ministros.
Además de los tres Altos Órganos del Estado fijados en la
Constitución que se describen más adelante, el Gobierno cuenta
con una gran cantidad de comisiones asesoras a las que pide
asesoramiento. La más conocida es el Consejo Socio-Económico
(SER) en el que tienen lugar reuniones de consulta entre el
Gobierno, los empleadores y los empleados. El SER también
se ocupa de supervisar las organizaciones empresariales de
derecho público (corporaciones de productos y corporaciones
de empresas) y da ejecución a determinadas leyes (p.ej. la
Ley de Comités de Empresa).
El Consejo de Estado (el órgano de Estado más antiguo de
los Países Bajos, establecido por el emperador Carlos V en
1531) es el organismo asesor de más alta jerarquía. El Consejo
ha de ser oído por el Gobierno siempre que se haga una proposición
de ley o decreto legislativo, o cuando se decida sobre la
ratificación de un tratado por parte del Parlamento. El Consejo
de Estado también puede hacer propuestas por propia iniciativa
con respecto a la legislación o el gobierno. El Gobierno no
está ligado a los asesoramientos del Consejo de Estado. El
Consejo actúa además como entidad suprema en la administración
de justicia en el derecho administrativo (véase más adelante
el apartado Jurisprudencia).
La Sala General de Cuentas ejerce el control sobre la gestión
financiera de los fondos públicos. Esta Sala está encargada
del control a posteriori de los ingresos y gastos del Gobierno,
los ministerios, empresas semiestatales y personas jurídicas
con las que el Reino esté comprometido desde el punto de vista
financiero. Por consiguiente, no entran en su ámbito de control
las provincias, los municipios ni las Autoridades de Aguas.
Los criterios de control son la legitimidad y efectividad
de la gestión financiera que se ha llevado a cabo. La Sala
General de Cuentas consta de tres miembros, el Gobierno nombra
presidente a uno de ellos.
Desde 1982, los Países Bajos cuentan con un Ombudsman Nacional
o Defensor del Pueblo. Se optó por nombrar a un Ombudsman
porque existía la necesidad de una entidad independiente,
junto a las entidades jurídicas ya existentes, para investigar
la manera en que la Administración pública se comporta con
respecto a los ciudadanos. Cualquier persona se puede dirigir
directamente al Ombudsman solicitando una investigación sobre
las actuaciones de una determinada entidad de la Administración.
El Ombudsman también puede decidir, por sí mismo, incoar una
investigación. Antes de emitir un informe definitivo de su
investigación, envía los resultados a las partes interesadas.
A continuación, dichas partes tienen oportunidad de reaccionar.
Después, el Ombudsman hace público su informe definitivo,
en el que incluye su opinión sobre la conveniencia de las
actuaciones de la Administración. También puede añadir recomendaciones.
El Ombudsman es nombrado por la Segunda Cámara para un periodo
de seis años. Actúa de manera completamente independiente
e informa a la Segunda Cámara.
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